SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
“procedente”
El Juez Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 003/2009 de 10 de junio, cursante de fs. 51 a 58, por la que declaró “procedente” la acción de libertad, sin disponer situación alguna respecto a la libertad del representado de la accionante; argumentando que: es la propia Daisy Rosario Luna, Jueza Quinta de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de La Paz, quien mediante Auto de 8 de junio del 2009, anuló obrados, reconociendo la irregularidad en la que incurrió el Oficial de Diligencias, al haber notificado en otro domicilio procesal, provocando de esa manera indefensión al representado de la accionante.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. La acción de libertad debe presentarse cuando persiste la persecución ilegal o lesión al derecho a la libertad, no cuando cesó la misma
- Primero.- Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando ha cesado.
- -excepción-
- previamente a la presentación de la presente acción de libertad
- la justicia constitucional no puede aceptar, porque entre otras cosas, podría conllevar a dos pronunciamientos contradictorios, uno en la justicia constitucional y otra en la ordinaria, causando también disfunciones procesales negativas y no deseadas a este nuevo modelo constitucional plurinacional
- como sucede en el presente caso-
- Fragmento 17