SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
1)
Los Jueces Técnicos demandados, mediante informe escrito cursante de fs. 41 a 42 de obrados, leído en audiencia señalaron: 1) Dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, el 14 de abril de 2010, al amparo de la SC 0012/2006-R de 4 de enero y del art. 234 inc. 6) del CPP, la acusación solicitó formalmente la modificación de medidas sustitutivas que gozaba el acusado, al haber merecido sentencia condenatoria que se constituye en peligro de fuga, existiendo además en el Tribunal, la certeza plena de que el acusado es el autor del grave hecho cometido, concurriendo de esa forma las dos condiciones exigidas por el art. 233 del CPP; 2) La Resolución que modificó las medidas sustitutivas del accionante, fue recurrida de apelación incidental, mereciendo la resolución emitida por la Sala Penal Primera que ordenó la revocatoria del acto, pero mantuvo la detención preventiva del imputado, en cuyo cumplimiento se señaló audiencia para considerar la solicitud de revocatoria pero que fue suspendida por la inasistencia injustificada del defensor, por lo que se señaló nueva audiencia para el 7 de mayo de 2010, es decir el mismo día de la audiencia de la acción de libertad en horas de la tarde, por lo que corresponde el rechazo in límine de la acción planteada; 3) Su actuación estuvo respaldada por las SSCC 0012/2006-R y 1163/2006-R, que obligan al juzgador a considerar y aplicar ese parámetro objetivo de medición respeto al riesgo de fuga; y, 4) La privación de libertad no es ilegal ni indebida por cuanto emerge de una determinación jurisdiccional que obliga al Tribunal disponer la detención.