SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 6 de mayo de 2010, cursante de fs. 10 a 11 vta., el accionante manifiesta que dentro del proceso penal instaurado en su contra por la supuesta comisión del delito de violación, el Tribunal Primero de Sentencia, señaló audiencia de lectura de sentencia para el 14 de abril del citado año; oportunidad en la que después de escuchar la sentencia condenatoria, sin que exista motivo alguno, a solicitud de la Fiscal, dispuso su detención y traslado a la cárcel pública, revocando las medidas cautelares que anteriormente le fueron impuestas, bajo el único argumento de tener sentencia condenatoria. Contra dicha Resolución, planteó recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Penal Primera, que en forma unánime revocó el Auto apelado, disponiendo sin embargo, que permanezca en detención hasta que el Tribunal Primero de Sentencia señale audiencia única y exclusivamente para considerar la revocatoria de las medidas cautelares.

Los Jueces Técnicos del Tribunal Primera de Sentencia dentro del referido proceso, vulneraron el principio de objetividad, toda vez que no fue notificado con la antelación correspondiente para la revocatoria de las medidas cautelares, no se señaló audiencia de acuerdo a procedimiento, además de violentar la igualdad jurídica de las partes al haber sido convocado con su abogado para la lectura de la sentencia condenatoria en su contra; en cuya audiencia se violó sus derechos consagrados en el art. 23 incs. 1) y 3) de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto no se fundamentó la solicitud de revocatoria de medidas cautelares sustitutivas a la detención y menos la resolución, considerando que no existe el riesgo de fuga o de obstaculización, pues la representante del Ministerio Público pidió su detención con el único argumento de haberse dictado sentencia condenatoria y el Tribunal Primero de Sentencia, sin analizar ni valorar los alcances de la disposición del art. 247 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que en ninguno de los incisos establece la existencia de sentencia condenatoria no ejecutoriada y que taxativamente señala cuales son las causales de revocación de las medidas sustitutivas, revocaron las medidas sustitutivas disponiendo su detención, omitiendo efectuar un análisis del alcance objetivo real de la disposición de los arts. 240 concordante con el 233 y 234 del CPP, que refieren un pedido fundamentado del Fiscal y siempre que concurran los requisitos de los incisos 1 y 2, sin tomar en cuenta su arraigo natural, debido a que tiene familia establecida y que por su condición de militar en servicio activo y abogado del foro cruceño con título en provisión nacional, no se cumplen los alcances de las normas procedimentales referidas.