SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

“improcedente”

El Juez Séptimo de Sentencia y Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 01/2010 de 7 de mayo, cursante de fs. 53 vta. a 55 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, sin costas procesales, con los siguientes fundamentos: i) No existe vulneración de la garantía del debido proceso y la acción de libertad no es sustitutiva de otros recursos, toda vez que el abogado del accionante pudo asumir su defensa y no lo hizo, pues el Juez de garantías no puede invadir ni tomar conocimiento de competencias de la justicia ordinaria, que en el caso de autos ya emitió un fallo pronunciado por los Vocales que conocieron la apelación y contra quienes no se presentó la presente acción tutelar; y, ii) El imputado no está sometido a una ilegal persecución ni proceso indebido, toda vez que fue condenado.