SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

II.2.

II.2.  El 20 de abril de 2010, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, llevó a cabo la audiencia de consideración de la apelación interpuesta por el accionante contra la Resolución que modificó las medidas cautelares que le fueron impuestas, en cuya fundamentación alegó que no correspondía que se hubiera planteado en la audiencia de lectura de sentencia la modificación de la medida de detención domiciliaria que le fue aplicada inicialmente, además de no haber sido notificado con dicha solicitud dentro del plazo de 72 horas y que tampoco se presentó ninguna de las causales exigidas para su revocatoria, ni adjuntó prueba que demuestre esa situación, por lo que dicho Tribunal por Auto de Vista 88, dictado en audiencia, resolvió dejar sin efecto la Resolución apelada, disponiendo que se renueve el acto procesal donde el Tribunal inferior analice en forma objetiva y valore su resolución conforme exigen los arts. 124 con relación al 173 del CPP, debiendo efectuar la audiencia referida en el plazo de 24 horas de devueltos los antecedentes, en la cual deberá establecer la supuesta existencia del riesgo de fuga y del peligro de obstaculización, con la debida motivación jurídica (fs. 3 a 4 vta.).