SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, así como de la garantía del debido proceso, toda vez que en la audiencia de lectura de sentencia, sin que exista motivo alguno, a solicitud de la Fiscal y sin que concurran las causales establecidas en el art. 247 del CPP, revocaron las medidas cautelares que anteriormente le fueron impuestas y resolvieron aplicarle la medida de detención preventiva, bajo el único argumento de tener sentencia condenatoria y a pesar que en apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en forma unánime revocó la referida Resolución y dispuso que el Tribunal Primero de Sentencia, señale audiencia única y exclusivamente para considerar la revocatoria de las medidas cautelares, se mantiene la determinación de su detención. Corresponde analizar si en el caso concreto se debe otorgar o no, la tutela que brinda la acción de libertad.