SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1103/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza, el accionante denuncia que las autoridades demandadas, en la audiencia de lectura de sentencia, a solicitud de la representante del Ministerio Público, sin que exista motivo alguno y sin que concurran las causales establecidas en el art. 247 del CPP, revocaron las medidas cautelares que anteriormente le fueron impuestas, resolviendo la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, bajo el único argumento de tener sentencia condenatoria. Asimismo, señala que la Sala Penal Primera de la Corte Superior, al resolver la apelación que interpuso contra dicha determinación, revocó dicha resolución y dispuso que el Tribunal Primero de Sentencia, señale audiencia única y exclusivamente para considerar la revocatoria de las medidas cautelares, manteniendo su detención; situación que se evidencia en el acta de audiencia de 20 de abril de 2010, donde la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, consideró el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la resolución que modificó las medidas cautelares que le fueron impuestas, emitiendo el Auto de Vista 88, por el cual dejó sin efecto la resolución apelada y dispuso que el Tribunal inferior analice en forma objetiva y valore su resolución conforme exige el art. 124 con relación al art. 173 del CPP, debiendo efectuar una audiencia en el plazo de 24 horas de devueltos los antecedentes, con el objeto de establecer la supuesta existencia del riesgo de fuga y del peligro de obstaculización, con la debida motivación jurídica.

        Consiguientemente, los actos que el accionante denuncia como lesivos a su derecho a la libertad, fueron reparados dentro del recurso de apelación resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que dejó sin efecto la Resolución que modificó las medidas cautelares impuestas al accionante y ordenó que el Tribunal Primero de Sentencia, ahora demandado, dentro de las veinticuatro horas de recibidos los antecedentes, señale una audiencia para considerar la solicitud de modificación de medidas cautelares y que de forma objetiva valore su resolución; situación que según lo informado por las autoridades jurisdiccionales demandadas, fue cumplida pero que dicha audiencia fue suspendida por la inconcurrencia deliberada del abogado del imputado, volviendo a señalar nueva audiencia para el 7 de mayo de 2010, es decir en horas de la tarde del mismo día de efectuada la audiencia de la presente acción tutelar.

         Por otra parte, cabe señalar que la determinación de mantener la detención preventiva del accionante fue emanada de la Sala Penal Primera, instancia que si bien revocó la Resolución impugnada, dispuso mantener esa situación de privación de libertad, por lo que si el accionante consideraba que esa situación fue lesiva a su derecho de libertad, debió interponer la presente acción tutelar también contra los Vocales que resolvieron la apelación planteada sin disponer su libertad; consecuentemente los Jueces demandados respecto a este punto carecen de legitimación pasiva, entendida como la: “…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…"; entendimiento reiterado en numerosas resoluciones emitidas por este Tribunal, entre ellas las SSCC 0095/2010-R, 0111/2010-R, 0221/2010-R y 0639/2010-R.