Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
2º
2º LLAMAR severamente la atención al Juez de Garantías, Norberto Chávez Rivas, por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 125 y siguientes de la CPE, originando con ello una dilación indebida en el trámite de la acción de libertad y causando perjuicio irremediable a la parte accionante al no haber resuelto oportunamente los hechos denunciados que afectan al derecho a la libertad, omitiendo definir con celeridad la situación jurídica de los demandantes.
- I.1.1
- I.1.2
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “incompetente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- ,
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad
- cualquier juez o tribunal competente en materia penal…
- admitida
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º