Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.2.1
Los accionantes, a través de sus abogados, se limitaron a señalar que, si bien citaron en la demanda los arts. 125, 126 y 127 de la CPE, por un lapsus colocaron el nombre de recurso de hábeas corpus y no así acción de libertad, como correspondía, pero aclaran que en lo demás, se adecuaron al nuevo texto constitucional, pidiendo que se admita esa subsanación efectuada en forma oral. Asimismo, indican que la competencia del Juez resulta evidente, porque el art. 125 de la CPE establece que la acción de libertad se la debe formular ante cualquier autoridad competente en materia penal, y en este caso se trata de un Juzgado de Sentencia.
- I.1.1
- I.1.2
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “incompetente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- ,
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad
- cualquier juez o tribunal competente en materia penal…
- admitida
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º