SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

I.2.1

Los accionantes, a través de sus abogados, se limitaron a señalar que, si bien citaron en la demanda los arts. 125, 126 y 127 de la CPE, por un lapsus colocaron el nombre de recurso de hábeas corpus y no así acción de libertad, como correspondía, pero aclaran que en lo demás, se adecuaron al nuevo texto constitucional, pidiendo que se admita esa subsanación efectuada en forma oral. Asimismo, indican que la competencia del Juez resulta evidente, porque el art. 125 de la CPE establece que la acción de libertad se la debe formular ante cualquier autoridad competente en materia penal, y en este caso se trata de un Juzgado de Sentencia.