SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

I.1.1

La madrugada del 18 de febrero de 2009, a horas 3:00 aproximadamente, un centenar de policías y militares fuertemente armados irrumpieron con violencia en sus domicilios, los maniataron y los echaron boca abajo, para luego llevarlos en ropa interior al aeropuerto de Cobija donde, previa verificación de la lista, fueron retenidos sin permitirles ver a sus familiares ni abogados. Posteriormente, los subieron al avión y los trasladaron a la ciudad de La Paz.

Expresan, que si bien fueron citados para que presten sus declaraciones, ellos se apersonaron mediante memorial, como personalmente, ante el Fiscal Eduardo Morales, así como ante la Comisión de Investigadores que se encontraba en Cobija, señalando su domicilio real y procesal a efectos de que se les haga conocer diligencias del proceso; sin embargo, no fueron notificados en ninguno de sus domicilios señalados, violando de esta manera las garantías constitucionales, además de los principios rectores de la normativa penal, como son el debido proceso, de legalidad, de derecho a la defensa y el estado de inocencia.

Señalan que, si bien el Fiscal tiene facultades de investigación, éstas deben ir sustentadas con documentos; en el presente caso, con mandamientos que cumplan lo establecido en el procedimiento penal, conforme lo determina el art. 226; toda vez que no se les exhibió documento alguno, ni mandamiento expedido por la Fiscalía o autoridad jurisdiccional, habiendo sido aprehendidos a horas 3:00 y enviados al aeropuerto de Cobija a las 05:30 aproximadamente, para luego ser remitidos a La Paz a horas 13:10, ciudad donde prestaron sus declaraciones hasta horas 19:45 y remitidos a las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), desde horas 20:10, hasta la fecha de presentación del memorial, sin que se haya dispuesto ningún requerimiento o disposición que precise su situación procesal, habiendo transcurrido treinta y seis horas hasta la presentación de la acción, violándose de esta manera sus derechos civiles y políticos.