SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2011-R

Fecha: 16-Ago-2011

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Al encontrarse presente en audiencia, el representante del Ministerio Público, con el uso de la palabra manifestó que ante la falta de reglamentación y modificación en el texto del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre los términos de la acción de libertad y el de hábeas corpus, la autoridad constituida en Juez de garantías, no es competente para conocer la acción de libertad pero sí el de hábeas corpus; sugiriendo por ello, que dicho actuado procesal debería suspenderse.