Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Al encontrarse presente en audiencia, el representante del Ministerio Público, con el uso de la palabra manifestó que ante la falta de reglamentación y modificación en el texto del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre los términos de la acción de libertad y el de hábeas corpus, la autoridad constituida en Juez de garantías, no es competente para conocer la acción de libertad pero sí el de hábeas corpus; sugiriendo por ello, que dicho actuado procesal debería suspenderse.
- I.1.1
- I.1.2
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “incompetente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- ,
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad
- cualquier juez o tribunal competente en materia penal…
- admitida
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º