SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2011-R
Fecha: 16-Ago-2011
III.5. Análisis del caso concreto
Los accionantes manifiestan que fueron notificados para prestar sus declaraciones ante el Ministerio Público en Cobija, habiéndose apersonado ante el Fiscal Eduardo Morales Valda y ante la Comisión de Investigaciones, que se encontraba en esa ciudad, señalando sus domicilios reales y procesales para que se les hagan conocer posteriores actuaciones, lo que sin embargo no ocurrió. Denuncian que aproximadamente a las tres de la mañana del 18 de febrero de 2009, un centenar de policías y militares fuertemente armados irrumpieron con violencia en sus domicilios ubicados en aquella ciudad, maniatándoles y reteniéndoles, impidiendo que se comuniquen con sus familiares ni abogados, para finalmente ser trasladados al mediodía al aeropuerto y transportados hasta la ciudad de La Paz, recibiéndoles sus declaraciones en horas de la noche y encerrados después en celdas de la FELCC, en las que permanecen privados de su libertad. Ante este abuso de autoridad, ocurren a la vía de la acción de libertad para denunciar la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso.
Conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional, ante la comisión de actos ilegales que lesionen o vulneren el derecho a la libertad, o que constituyan una persecución o procesamiento indebido que infrinja o ponga en peligro ese derecho fundamental, es necesario que la parte afectada acuda previamente con su reclamo ante la autoridad llamada por ley, es decir ante el Juez cautelar, agotando los mecanismos ordinarios de reclamo, por lo que la acción de libertad no constituye el mecanismo idóneo, eficaz e inmediato para la reparación o restablecimiento de los derechos denunciados como vulnerados.
Al respecto, la SC 0900/2011-R de 6 de junio, señala que: “En cuanto a los medios de impugnación prontos y eficaces a los que el imputado puede acudir en defensa de sus derechos durante la fase de investigación o etapa preparatoria que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía), sobre la comisión de un delito, se tiene que el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional, ya que conforme al art. 279 del CPP estas instituciones actúan siempre bajo el control jurisdiccional…”.
“I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
Conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, sólo es posible acudir a la vía constitucional una vez que se hubieran presentado los correspondientes reclamos al Juez cautelar, agotando así los medios ordinarios de reclamo, lo que en este caso no ocurrió, por lo que es aplicable el principio de subsidiaridad excepcional que caracteriza a la acción de libertad.
- I.1.1
- I.1.2
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “incompetente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- ,
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad
- cualquier juez o tribunal competente en materia penal…
- admitida
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º