SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

a)

La Fiscal de Materia, Verónica Viscarra, por informe prestado en audiencia, señaló que: a) El presente caso se ha iniciado mediante acción directa de los familiares de la víctima, habiendo procedido a la detención del imputado en la ciudad de La Paz; b) Suscitado el hecho delictivo en la ciudad de El Alto, la autoridad fiscal carecía de competencia para conocer el caso, motivo por el cual, lo remitió al acusado a dependencias de la FELCC de la ciudad de El Alto, para que sea atendido por el Fiscal de turno, que se trataba de su persona; c) El 30 de mayo de 2010, a horas 22:25, se recibió la declaración de la madre de la víctima, determinándose la realización de un estudio médico forense y valoración psicológica de la menor; así como también sostuvo entrevista con la víctima y el ahora imputado, quien confirmó los hechos; d) En base a lo expuesto, se emitió requerimiento de aprehensión debidamente fundamentado, con el cual, se notificó al imputado a horas 10:15 de 31 de mayo de 2010; e) A horas 17:40 del mismo día, se puso en conocimiento de autoridad jurisdiccional el presente caso; por lo que, considerando la hora de su aprehensión formal en la ciudad de La Paz (9:30 del 30 de mayo de 2010), pese a trasladarlo desde esa ciudad en horas de la noche hasta la ciudad de El Alto, el Ministerio Público, se encuentra dentro del plazo legal para poner en conocimiento del juez cautelar, quien es el encargado de verificar la existencia o no de vulneración del derecho a la libertad; y, f) El recurso no es subsidiario, deben agotarse todas las vías legales antes de llegar a él.