SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria

Del análisis de los antecedentes procesales de la demanda de acción de libertad que se revisa, y de lo expuesto en audiencia, se evidencia que, el accionante no se presentó ante la autoridad competente reclamando los actos que mediante la presente acción tutelar, pretende sean compulsados; sin embargo, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3, el art. 54.1 del CPP, dispone que los jueces de instrucción son los encargados de ejercer el control de la investigación, es decir, dichas autoridades judiciales, son las facultadas en la etapa preparatoria para garantizar el equilibrio de las garantías procesales respecto a la seguridad jurídica y a la dignidad del imputado, asegurándole un juicio justo e imparcial; en este sentido se ha manifestado este Tribunal a través de la SC 0008/2011-R de 7 de febrero, cuando precisó lo siguiente: “…el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'”; es decir, la precitada disposición legal, determina que esta autoridad se constituye en protectora de los derechos fundamentales del denunciado, del imputado y de la víctima durante la etapa preparatoria; en tal sentido, todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sido víctima de lesiones en sus derechos y/o garantías fundamentales, debe impugnar tal conducta ante el Juez Instructor, que, como se dijo precedentemente, es el encargado de ejercer el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, antes de acudir a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción tutelar, toda vez que, como se explicó en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, este Tribunal, al existir mecanismos procesales en la vía ordinaria, pendientes de su activación, en observación del principio de subsidiariedad de la acción de libertad, se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.