Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
denegó
Mediante Resolución 07/2010 de 31 de mayo, cursante de fs. 12 a 13, el Juez Primero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, argumentando que, el accionante, al encontrarse con imputación formal, y habiendo sido puesto a disposición del Juez cautelar, “sin agotar la jurisdicción ordinaria activó la jurisdicción constitucional, inobservando el carácter subsidiario de la Acción de Libertad” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- APROBAR