Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.2.
II.2. Habiendo sido supuestamente cometido el hecho en la ciudad de El Alto, el Fiscal de turno de la ciudad de La Paz, declarándose incompetente en razón a territorio, dispuso el traslado del accionante a esa ciudad, donde la Fiscal, ahora demandada, luego de recibir las declaraciones de la madre de la víctima, de la víctima y del detenido, expidió requerimiento de aprehensión el 31 de mayo de 2010, con el que fue notificado el ahora accionante a horas 10:15 del mismo día; presentando posteriormente, la autoridad Fiscal, a horas 17:40 del día señalado, imputación formal ante el Juez cautelar (fs. 11 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- APROBAR