SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1120/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
A horas 18:30 del 30 de mayo de 2010, recibió una llamada telefónica de una amiga con la cual fue a encontrarse, habiendo sido sorprendido, retenido y conducido por los familiares de ella a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de La Paz, por la supuesta comisión del delito de violación, mismo que hubiera sucedido el 28 del mismo mes y año y vulnerando de esa manera lo previsto por el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Refiere que, el Fiscal de turno de esa ciudad, argumentando carecer de competencia, toda vez que el ilícito hubiese sido cometido en la ciudad de El Alto, ordenó su remisión ante la autoridad Fiscal y FELCC de esa ciudad, donde se encuentra ilegal e indebidamente aprehendido, sin que se le hubiera presentado mandamiento de aprehensión, sino un simple decreto que conforme al art. 226 del CPP, dispuso su aprehensión, habiendo procedido a la apertura del caso el 30 de mayo de 2010 a horas 21:30, conforme consta en el cuaderno de investigaciones, sin existir elemento de convicción que haga presumir su participación o autoría, figurando únicamente el informe de acción directa que refiere a su conducción a dependencias de la FELCC por familiares de la supuesta víctima y puesto a disposición de autoridad fiscal, así como también requerimientos para valoración médico forense y psicológica.
Finalmente, señala que, no existe declaraciones de la denunciante o de la supuesta víctima, tampoco figura en el cuaderno de investigaciones, denuncia verbal o escrita anterior a su detención, conforme determinan los arts. 284, 285 y ss. del CPP, además, ni el representante del Ministerio Púbico ni la Fiscal asignada al caso, pusieron el caso a conocimiento de autoridad jurisdiccional, negándole la posibilidad del control jurisdiccional conforme prevé el art. 54 numeral 1) del CPP, inobservando del mismo modo la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1508/2002-R de 11 de diciembre, respecto a los casos de procedencia de la aprehensión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- APROBAR