SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

atendiendo su derecho a la salud y a la vida

Posteriormente el 14 de enero de 2010, el Fiscal de Materia mediante requerimiento sugirió al Juez disponga la internación clínica del accionante en el Hospital de Clínicas por el lapso de 15 días atendiendo su derecho a la salud y a la vida, empero, y a pesar de que el accionante por memorial de 23 del mismo mes y año volvió a solicitar se libre mandamiento de libertad, dicho juez por providencia de 25 del indicado mes y año dispuso que pase a conocimiento del Juez de Ejecución Penal.

El 4 de febrero de 2010, el accionante solicitó resolución al incidente de ejecución diferida, en atención a su delicado estado de salud de acuerdo al art. 57 del CP, solicitud que fue rechazada por el Juez demandado mediante Auto de 9 de febrero de 2010, disponiendo que se remitan a conocimiento del Juez de Ejecución Penal que conoce el caso fotocopias legalizadas de los certificados de salud del accionante.

Ahora bien, la jurisprudencia constitucional citada es aplicable al caso presente, pues por lo desarrollado anteriormente queda evidenciado que el Juez Tercero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dilató indebida e innecesariamente atender en el fondo la solicitud del demandante desconociendo así la jurisprudencia desarrollada en los puntos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional, pues simple y llanamente se limitó a providenciar los memoriales presentados por el accionante con disposiciones que no tienen trascendencia alguna y que no solucionaban la situación procesal del accionante, generando de esta forma no sólo un estado de indeterminación respecto a su situación jurídica sino que con dicha actitud negligente puso en riesgo su derecho a la vida, tornando así su actuación en ilegal y atentatoria al mencionado derecho, desconociendo el derecho a la vida consagrado en el art. 15.I de la CPE y que en el presente caso se encuentra relacionado directamente al derecho de libertad y por ende tutelable por la acción de libertad.

Consecuentemente, al haber procedido la autoridad judicial demandada en la forma descrita, es evidente que cometió actos ilegales al haber dilatado indebidamente la resolución de lo peticionado por el accionante, sin considerar que la solicitud efectuada por encontrarse en peligro el derecho a la vida se encuentra regida por el principio de celeridad procesal, omisión que repercute también directamente sobre el derecho a su libertad física por lo que se activa la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.