SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
“procedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 34/2010, cursante de fs. 34 a 35 de obrados, declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo que el Juez de la causa expida sin demora el mandamiento de libertad correspondiente. Asimismo conmine a la parte querellante tramite su recurso de apelación interpuesta contra la Resolución 054/2009, en base a los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante refiere a un mandamiento de condena expedido el 15 de octubre de 2009, el mismo que fue dejado sin efecto mediante Resolución 054/2009, lo que significa que el accionante al momento de verificarse la audiencia de acción de libertad se encuentra detenido ilegalmente desde el 23 de noviembre de 2009, al no haberse expedido en su contra un nuevo mandamiento de condena; 2) Si bien la Resolución 054/2009 fué apelada por la parte querellante y siendo concedido por Auto de 4 de diciembre de 2009, hasta la fecha la parte recurrente no realizó gestión alguna para activar dicho recurso, demostrando negligencia o poco interés en la consolidación del mandamiento de condena que debe expedirse en ejecución de fallos alcanzando la autoridad de cosa juzgada; 3) Con relación a la actitud demostrada por el Juez denunciado se advierte que en lugar de disponer que la parte querellante cumpla con el Auto de concesión de su recurso, se limitó a providenciar los memoriales presentados por el accionante con disposiciones sin trascendencia que no solucionaban la situación procesal del accionante manteniendo así su detención ilegal; 4) El accionante hizo conocer su estado de salud a través del certificado médico forense, considerado en estricta observancia del art. 124 de la CPE que ampara entre otros bienes jurídicos, el de la vida. Al respecto, el médico forense dispuso valoración especializada y sugirió su internación en un centro hospitalario situación que debe ser asumida por el accionante velando por su salud.
Por los antecedentes expuestos precedentemente, se confirma que el presente caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, el Tribunal de garantías al haber declarado ”procedente” la presente acción, ha dado cabal aplicación a las normas que rigen a esta acción tutelar, pero utilizando terminología inadecuada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- acción de libertad
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de las solicitudes de concesión de libertad cuando la vida corre grave riesgo
- III.4. Análisis del caso de autos
- dispuso que con carácter previo se notifique a las partes con la indicada Resolución
- dispuso vista fiscal
- atendiendo su derecho a la salud y a la vida
- APROBAR