SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de las solicitudes de concesión de libertad cuando la vida corre grave riesgo
Este Tribunal a momento de arribar a un entendimiento respecto a la forma de actuar de toda autoridad jurisdiccional que tome conocimiento de una solicitud realizada por una persona privada de libertad establece: “que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud". Así la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, reiterada en la SC 0900/2010 de 10 de agosto.
Ahora bien, el entendimiento referido precedentemente, adquiere mayor trascendencia cuando la petición que realiza una persona que se encuentra privada de libertad, alude que su estado de salud se encuentre deteriorada y existe amenaza a su vida, por lo que toda autoridad jurisdiccional debe tramitar la solicitud con la mayor celeridad posible y evitando toda clase de excesivos y rigurosos actos procesales que no hacen al fondo de la petición y que más por el contrario alargan la adopción de una decisión en el fondo, pues con ello no sólo generan un estado de indeterminación respecto a la situación jurídica del solicitante sino que ponen en riesgo su derecho a la vida, tornando así su actuación en ilegal y atentatoria al mencionado derecho.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- acción de libertad
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de las solicitudes de concesión de libertad cuando la vida corre grave riesgo
- III.4. Análisis del caso de autos
- dispuso que con carácter previo se notifique a las partes con la indicada Resolución
- dispuso vista fiscal
- atendiendo su derecho a la salud y a la vida
- APROBAR