SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial de acción de libertad presentado el 14 de mayo de 2010, cursante de fs. 22 a 26 de obrados, el accionante manifiesta que es objeto de procesamiento penal bajo el anterior sistema procesal de 1972, ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, a cargo de la autoridad demandada, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado a denuncia de Adelaida Méndez Ávila, proceso en el que se dictó sentencia condenatoria en su contra condenándolo a la pena de reclusión de cinco años de cárcel.
Indica que la denunciante el 3 de agosto de 2009, solicitó a la autoridad demandada, se expida el mandamiento de condena en su contra y se remitan copias legalizadas al Juez de Ejecución Penal, solicitud que mereció el decreto de 5 de octubre del mismo año, por el que dispuso se libre mandamiento de condena contra los procesados Juan Méndez Gonzales y su persona, y se remita antecedentes a conocimiento del Juez de Ejecución Penal de Turno, determinación que resultó motivo directo de restricción a su libertad, suspendiéndole el beneficio de libertad provisional del que gozaba, sin haber sido comunicado, de forma inconveniente se libró el mandamiento de condena el 15 de octubre de 2009, es así, que el 26 del mismo mes y año, solicitó la nulidad del mandamiento de condena dado que la Resolución que ordenaba esa disposición no le fue notificado y al haber planteado incidente de nulidad, se debió mantener su libertad provisional hasta que el indicado incidente sea resuelto.
Manifiesta asimismo que esa propuesta de nulidad concordaba con la vista fiscal emitida sobre ese pedido, que recomendó a la autoridad demandada anular las diligencias de comunicación, de esa forma, emitió la Resolución 054/2009 de 23 de noviembre, en cuya parte dispositiva anuló varios actuados y en tanto no se resuelvan los incidentes planteados, dejó sin efecto el mandamiento de condena emitido en su contra, empero nunca se libró mandamiento de libertad.
Luego de anulado el mandamiento de condena, el 24 de noviembre de 2009, solicitó se emita mandamiento de libertad, a lo que la autoridad demandada dispuso que con carácter previo se notifique a las partes con la Resolución 054/2009, y una vez notificadas el 28 de noviembre de 2009, reiteró su solicitud de emitirse el mandamiento de libertad, y la autoridad demandada respondió que pase a conocimiento de la parte adversa, pese a que la otra parte respondió negativamente al pedido, la autoridad demandada no se pronunció al respecto, por lo que el 7 de de enero de 2010, reiteró su solicitud para la emisión del mandamiento de libertad; empero, mediante vista fiscal de 14 de enero de 2010, el Fiscal emitió criterio y coincidió con el pedido formulado de que se libre mandamiento de libertad, sin que la autoridad demandada se pronuncie al respecto, el 23 de enero de 2010, el ahora accionante reiteró su pedido, a lo que la indicada autoridad dispuso que pase a conocimiento del Juez de Ejecución Penal el contenido del memorial, sin tomar en cuenta que la competencia del mismo se apertura con el correspondiente mandamiento de condena, el que fue dejado sin efecto por Resolución 054/2009 de 23 de noviembre.
Continúa señalando que el 11 de diciembre de 2009, solicitó a la autoridad demandada se proceda a su revisión física por el médico forense, porque se le habría complicado un tumor en la próstata advertido por el médico del penal de “San Pedro”, el estudio médico reveló que la complicación que presentaba, podría ser terminal (cáncer), por lo que solicitó el 15 de diciembre de 2009, su internación clínica para que se le realicen exámenes médicos complementarios exigidos por el médico forense; pese a que la autoridad demandada el 16 de diciembre de 2009, dispuso su internación clínica por el plazo de 15 días para atender sus dolencias de urgencia, la cual no se hizo efectiva al no existir camas libres en el Hospital de Clínicas para que pueda internarse, es por eso que el 7 de enero de 2010 reiteró su pedido de libertad e internación clínica, empero la autoridad demandada mediante providencia de 15 del mismo mes y año dispuso en conocimiento de la parte contraria, disponiendo igualmente que su pedido sea atendido por el Juez de Ejecución Penal; posteriormente el 4 de febrero de 2010, solicitó la ejecución diferida de la condena en aplicación del art. 431 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), mereciendo la Resolución de 9 de febrero de 2010, en la que la autoridad demandada se declaró incompetente para resolver solicitudes sobre la salud de los internos, considerando que es competencia del Juez de Ejecución Penal, consumando con ello la lesión a su derecho a la vida.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- acción de libertad
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de las solicitudes de concesión de libertad cuando la vida corre grave riesgo
- III.4. Análisis del caso de autos
- dispuso que con carácter previo se notifique a las partes con la indicada Resolución
- dispuso vista fiscal
- atendiendo su derecho a la salud y a la vida
- APROBAR