SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 30 de marzo de 2010, solicitó al Tribunal de la causa, señale día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva, al encontrarse en esa fecha privado de su libertad por disposición del Juez cautelar; a cuya consecuencia, mediante Auto Interlocutorio de 15 de abril del mismo año, previa vista y resolución en audiencia con la participación del Ministerio Público, se dispuso la cesación de su detención preventiva y la aplicación de medidas sustitutivas, “entre estas” una fianza económica de Bs100 000.- (cien mil 00/100 bolivianos), determinación contra la cual la representación del Ministerio Público interpuso apelación, pero sólo con referencia al monto de la fianza económica impuesta, por considerarla insuficiente; mas en ningún momento, cuestionó la cesación de la detención preventiva; sin embargo, el Tribunal de alzada, conformada por los Vocales de la Sala Penal Primera señalaron audiencia “para la vista” y resolución del recurso aludido el 28 de abril del indicado año, mediante Auto de la misma fecha, anuló la Resolución apelada ordenando al a quo celebre nueva audiencia para la consideración de la cesación de su detención preventiva, alegando existir insuficiencia de fundamentación en el aludido Auto.

Al respecto, aclaró que es obligación del tribunal de alzada, al momento de recibir las actuaciones pertinentes, ingresar al análisis de fondo de la cuestión planteada a efecto de resolver la misma, ya sea probando o revocando la resolución impugnada, de acuerdo a los antecedentes que informan el proceso, definiendo de esta manera la situación jurídica del imputado beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, mas no le está permitido simplemente anular la resolución apelada aduciendo carecer de la suficiente fundamentación, debido a que por mandato del art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el tribunal ad quem tiene la facultad de salvar por si mismo cualquier omisión en la que hubiese incurrido el juez de primera instancia; en consecuencia, el Auto de Vista de 28 de abril de 2010, al haber anulado la referida Resolución del Juez a quo lesiono flagrantemente sus derechos a la libertad física y al debido proceso.