Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
Con el derecho a la réplica, con referencia al informe presentado por una de las autoridades demandadas, aclaró que la apelación planteada por el Ministerio Público incidía básicamente en la fianza económica fijada como medida sustitutiva a la detención preventiva; sin embargo, esta no se tomó en cuenta por el Tribunal de alzada, cuyos miembros se pronunciaron sobre aspectos que no fueron cuestionados, vulnerándose la disposición legal del art. 398 del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- ordenar la tutela
- APROBAR