SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

II.3.

II.3.  Celebrada la audiencia de fundamentación del recurso de apelación, el 28 de abril de 2010, con la presencia del apelante, del acusado acompañado de su abogado, los vocales de la Sala Penal Primera, mediante Auto de Vista de la misma fecha, argumentando que el contenido de la Resolución cuestionada, se efectuó vulnerando el art. 124 del CPP, situación que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, tal cual dispone el art. 169 inc. 3) del citado Código, al estar insuficientemente fundamentada, al ser un pronunciamiento de hecho y no de derecho, lo cual afecta la garantía del debido proceso, lo que impide que el Tribunal de alzada analice adecuadamente si la Resolución impugnada es o no correcta; razón por la cual, en función del art. 15 de la LOJabrog., anuló el Auto de 15 de abril de 2010, disponiendo que el Tribunal de la causa, señale nuevo día y hora de audiencia, a la brevedad posible, a efecto de volver a considerar la solicitud del procesado, siguiendo los lineamientos expresados en el Auto de Vista y fundamentalmente en la SC 0880/2007-R de 12 de diciembre, que de manera didáctica indica la forma de resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva (fs. 33 a 35 vta.).