SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

III.3. Análisis de la problemática planteada

         De los antecedentes puestos a conocimiento de este Tribunal, se constata que el accionante, en su calidad de acusado por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, guarda detención preventiva en el recinto penitenciario de “San Sebastián”, situación por la que solicitó, ante el Tribunal de Sentencia de Aiquile, que fue la cesación de la medida cautelar personal impuesta, petición aceptada mediante Auto de 15 de abril de 2010, con la consiguiente imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas una fianza económica de Bs100 000.-, que en la misma audiencia de la fecha señalada, el representante del Ministerio Público apeló, cuestionando el monto de la fianza.

         Admitido y radicado el recurso de apelación, ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior, la que a través de sus miembros, actualmente demandados, emitió el Auto de Vista de 28 de abril de 2010, anulando la Resolución del Tribunal a quo, dispuso que éste señale nuevo día y hora de audiencia a efecto de volver a considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el accionante, encontrando el accionante vulneración a su derecho a la libertad personal y al debido proceso en razón a que, a decir suyo, el Tribunal de alzada no tenía la facultad de anular la Resolución del inferior, al contrario, debió haber ingresado al fondo de la cuestión planteada, para pronunciarse por la aprobación o revocatoria del Auto impugnado, para resolver en definitiva su situación jurídica.

         Conforme a lo expresado, previamente a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, es preciso determinar si cumple con los dos requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional cuando se denuncia vulneración al derecho y garantía del debido proceso. En ese entendido se tiene que, si bien la Resolución de 28 de abril de 2010, cuestionada por el accionante, esta estrechamente vinculada a su derecho a la libertad personal al haber anulado una Resolución que sustituyó su detención preventiva por otra medidas cautelares, no es evidente que el procesado durante la tramitación del recurso de apelación se haya encontrado en absoluto estado de indefensión, por cuanto estuvo presente en la audiencia de fundamentación del recurso de apelación, asistido de su abogado defensor, quien hizo uso de la palabra durante la misma, ejerciendo su derecho a la defensa técnica, habiendo incluso solicitado complementación y enmienda del Auto de Vista hoy cuestionado, petición que fue absuelta por el Tribunal de alzada; en consecuencia, verificándose que no concurre el segundo presupuesto exigido por la jurisprudencia constitucional, no es posible analizar el fondo de la problemática planteada a través de esta acción de defensa.