SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

a)

Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 45 a 46, informaron que: a) Asumieron conocimiento del recurso de apelación sobre medida cautelar de carácter personal interpuesto por Porfirio Godoy Villca contra la Resolución 017/2010 de 2 de febrero, dictada por los Jueces Técnicos del Tribunal Séptimo de Sentencia del mismo Distrito Judicial, por el que rechazaron la referida cesación impetrada, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante por el delito de tráfico de sustancias controladas, pronunciando el Auto de Vista 27/2010 de 5 de abril, confirmando la Resolución impugnada; b) El accionante con la asesoría de su abogado, reclamó la aplicación del art. 239.3 del CPP, empero no tomó en cuenta que la existencia de una Sentencia Condenatoria confirmada a través de una apelación restringida y que se encuentra en recurso de apelación. Al respecto el art. 234.6 del mismo Código, modificado por la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, establece que hay peligro de fuga cuando existe condena privativa de libertad en primera instancia; c) No es posible acudir a la acción de libertad cuando existen los medios específicos para reparar la vulneración del derecho a la libertad física o libertad de locomoción, aún más cuando el art. 250 del CPP, establece que el auto que imponga una medida cautelar o la rechace  es revocable o modificable aún de oficio, en consecuencia, esas resoluciones no son definitivas, no causan estado, por lo que el accionante tiene la oportunidad que crea conveniente para lograr la cesación de su detención preventiva; d) Al pronunciar la Resolución 27/2010 de 5 de abril, no vulneraron el derecho a la libertad del accionante así como tampoco dispusieron su detención preventiva.