SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

Fragmento 16

Ahora bien, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional, resulta ser aplicable a la acción tutelar, puesto que merced a la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante está inmersa en la causal prevista por el art. 239 inc. 3) del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, es decir, que transcurrieron desde la detención más de veinticuatro meses sin contar con sentencia condenatoria ejecutoriada, por lo que en apego a la norma correspondía otorgarle la cesación de su detención preventiva sustituyéndola por otras medidas cautelares, siempre y cuando cumpla las formalidades procesales razonables exigidas por las autoridades jurisdiccionales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso, lo cual no aconteció en el caso de autos, desconociendo así la exigencia estatuida por la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0034/2005-R y 0805/2010-R, citadas supra y que básicamente refieren a: “aquella obligatoriedad de que es el imputado quien debe demostrar con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva, han sido modificados o ya no existen, aspectos que no sólo serán valorados por el juez cautelar sino por el propio tribunal de alzada que conozca en apelación la Resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva”; no siendo atendible tampoco el argumento de que las Resoluciones impugnadas se hubiesen basado en un Auto Constitucional, debido a que como se tiene especificado, el entendimiento asumido por las autoridades jurisdiccionales demandadas se encuentra inmerso en la jurisprudencia ya citada.