Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso que nos ocupa, el accionante considera que las autoridades demandadas, a su turno, vulneraron su derecho a la libertad a través de sus Resoluciones emitidas, básicamente porque no tomaron en cuenta el tenor de lo dispuesto por el art. 239 de CPP, pues ante su solicitud de cesación de su detención preventiva por estar recluido por más de veintiocho meses sin contar con sentencia condenatoria ejecutoriada, la misma fue rechazada en primera instancia y el Tribunal de alzada confirmó dicho rechazo basándose en un Auto Constitucional que no se constituye en precedente constitucional.