SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
II.3.
II.3. Mediante Resolución 017/2010 de 2 de febrero, los Jueces del Tribunal Séptimo de Sentencia -ahora demandados-, rechazaron la solicitud del accionante de cesación a la detención preventiva, bajo el argumento de que los documentos presentados como nuevos elementos únicamente demostraron que tiene domicilio, empero subsiste el peligro de fuga por cuanto no demostró respecto del trabajo al que se hubiera dedicado antes de los hechos y puede seguir dedicándose, tampoco lo hizo respecto a la familia, también persiste el peligro de obstaculización, puesto que conforme dispone el art. 221 del CPP, se debe restringir la libertad cuando es indispensable para asegurar la aplicación de la ley, y que el imputado tiene en su contra sentencia de primera instancia (fs. 1 y vta.).