Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
Fragmento 13
Según el art. 239 del CPP, vigente a momento de la interposición de la acción de libertad del cual derivó la Resolución en revisión; disponía antes de la modificación efectuada por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, que la cesación a la detención preventiva cesará:”…cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que esta hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada. Vencidos los plazos previstos en los numerales 2) y 3) el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan previstas en el art. 240 de este Código”.