SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
Fragmento 10
En autos, se evidencia que interpuesta la acción de tutelar, el Juez de garantías emitió Auto de admisión el 11 de mayo de 2010 (fs.3), disponiendo “notificarse al accionante (…), y al accionado Jefe de la Policía Rural y Fronteriza de Ixiamas” (sic), sin precisar el nombre del demandado, pese a ser señalado expresamente por el accionante de manera clara en su demanda. Asimismo ese mismo día, se notificó al accionante, mas, no se citó a Félix Quispe, autoridad policial demandada, sino al funcionario policial Limbert Luna, quien no era el demandado, incumpliendo así con lo establecido en el art. 126.I de la CPE, toda vez que el demandado debió ser indefectiblemente citado, de manera personal o por cédula. Posteriormente, en la audiencia pública de esta acción de libertad, el Actuario informó que no fue “notificado” (sic) el demandado “Félix Quispe ya que por la madrugada del día de hoy 12 de mayo se fue con destino a la ciudad de La Paz quedando solamente dos efectivos policiales de los cuales notifique al jefe provisional cabo Condori” (sic), irregularidad que fue consentida por el Juez de garantías, y que derivó en la lesión del derecho a la defensa del demandado, por cuanto, debido a la falta de su citación legal con la demanda, no aseguró sus derechos procesales, menos se le dio oportunidad para informar y en su caso, desvirtuar las denuncias formuladas por el accionante, con la agravante de que la acción de libertad fue declarada “procedente” en su contra, sin que fuera oído y juzgado debidamente; por lo que corresponde la nulidad de obrados hasta la legal citación del demandado y se proceda a la consideración de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se practicará la citación, personal o por cédula,
- Fragmento 8
- la citación es inexcusable y debe realizarse indefectiblemente por el juzgador o Tribunal que le corresponda conocer y resolver la acción tutelar planteada,
- Fragmento 10
- ANULAR