Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto el Jefe policial demandado, habría dispuesto su detención como sanción en un caso de violencia doméstica suscitado con su concubina, sin que ello sea de su competencia; habiendo sido liberado por los buenos oficios del funcionario policial Condori, a momento de producirse el cambio de turno. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, no sin antes verificar si en la tramitación de esta acción tutelar, se cumplieron las formalidades legales, para asegurar la eficacia del acto jurisdiccional y el derecho a la defensa del demandado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se practicará la citación, personal o por cédula,
- Fragmento 8
- la citación es inexcusable y debe realizarse indefectiblemente por el juzgador o Tribunal que le corresponda conocer y resolver la acción tutelar planteada,
- Fragmento 10
- ANULAR