SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2010, cursante a fs. 1 y vta., el accionante manifiesta que, el 8 de ese mes y año, en horas de la noche, tuvo problemas con su concubina Martina Poroso, llegando a agresiones físicas mutuas, por lo que al día siguiente, a horas 08:00, se apersonó a la Policía Rural y Fronteriza de la localidad a fin de hacer conocer el hecho, y para no alterar los ánimos de su concubina pidió al Jefe policial le acompañe a su domicilio y preste la ayuda necesaria a la indicada; sin embargo, apareció ella en ese momento, el Jefe Policial tomó la denuncia y por la herida que tenía en su cabeza la trasladaron al hospital, momento en el cual el demandado les citó de forma verbal para el día siguiente a horas 09:00.
Alega que, frente a esa citación y por el trabajo recién se presentaron a horas 18:00, donde el Jefe policial demandado, luego de reflexionarles amigablemente de que estos hechos no deben suscitarse, le indicó que debían cumplir con la sanción de trabajo comunal que consistía en rozar el patio de la Policía o caso contrario guarden detención por veinticuatro horas; frente a esa decisión arbitraria, hizo conocer que la referida sanción establecida en el art. 13 de la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica (LCVFD), no era de su competencia conforme al art. 14 de la citada Ley; asimismo, no existía flagrancia y su competencia era remitir el caso al Juez conforme al art. 25 de la LCVFD, quien determinaría la sanción que corresponda. Frente a su observación el Jefe policial demandado expresó que “para no discutir con los artículos o la ley señaló que guarde detención y ordenó al cabo Condori del nuevo grupo entrante que había llegado recién de que le acompañe a la celda, que posteriormente por los buenos oficios del cabo Condori fue liberado” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se practicará la citación, personal o por cédula,
- Fragmento 8
- la citación es inexcusable y debe realizarse indefectiblemente por el juzgador o Tribunal que le corresponda conocer y resolver la acción tutelar planteada,
- Fragmento 10
- ANULAR