SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

“procedente”

El Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Ixiamas, provincia Abel Iturralde del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 001/2010 de 12 de mayo, cursante de fs. 8 a 10, por la cual declaró “procedente” la acción de libertad, “restituyéndosele el derecho a la libertad del accionante” (sic), fundamentando que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional “el hábeas corpus correctivo, protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana” (sic) y que a través de esta acción, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos; asimismo, la base legal de este tipo “de hábeas corpus”, se encuentra en el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que amplió los alcances protectivos de esta garantía, al referirse a otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, siendo una de ellas, la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado; por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esa modalidad de “hábeas corpus”, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos (sic).