SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

Fragmento 8

         Al respecto, la SC 1092/2002-R de 13 de septiembre, señaló lo siguiente: “En el recurso de hábeas corpus por su carácter extraordinario y la inmediatez que se requiere para su resolución, la propia Constitución permite la citación con la demanda en forma personal o por cédula, omitiendo la representación del oficial de diligencias cuando no encontrare a la persona a citarse, pudiendo hacerlo en este caso directamente por cédula” (las negrillas nos corresponden).