Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
Fragmento 8
Al respecto, la SC 1092/2002-R de 13 de septiembre, señaló lo siguiente: “En el recurso de hábeas corpus por su carácter extraordinario y la inmediatez que se requiere para su resolución, la propia Constitución permite la citación con la demanda en forma personal o por cédula, omitiendo la representación del oficial de diligencias cuando no encontrare a la persona a citarse, pudiendo hacerlo en este caso directamente por cédula” (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se practicará la citación, personal o por cédula,
- Fragmento 8
- la citación es inexcusable y debe realizarse indefectiblemente por el juzgador o Tribunal que le corresponda conocer y resolver la acción tutelar planteada,
- Fragmento 10
- ANULAR