SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2011-R

Fecha: 19-Ago-2011

la citación es inexcusable y debe realizarse indefectiblemente por el juzgador o Tribunal que le corresponda conocer y resolver la acción tutelar planteada,

         Por su parte, la SC 1153/2003-R de 15 de agosto, ha referido que: “… la citación es inexcusable y debe realizarse indefectiblemente por el juzgador o Tribunal que le corresponda conocer y resolver la acción tutelar planteada, toda vez que al ser un trámite sumarísimo y oral, la citación y la asistencia de la parte recurrida es insoslayable para asumir criterio y resolver la tutela, salvo en los casos en que la parte recurrida renuncie a su derecho a asumir defensa por cuanto de presentarse esa situación, el juzgador deberá resolver en base a las pruebas que aporte la parte recurrente, pero bajo ningún motivo se puede instalar la audiencia, celebrarla y resolver cuando la parte recurrida desconoce la presentación de la acción tutelar en su contra” (Las negrillas fueron añadidas).

Asimismo, este Tribunal Constitucional en la SC 1141/2004-R de 21 de julio, ha establecido lo siguiente: “…al incumplirse normas que para la citación por cédula establece el ordenamiento jurídico procesal, se viola el derecho a la defensa de la autoridad demandada, que no se ha podido imponer del tenor de la demanda y Auto de admisión; por consiguiente no ha podido presentar informe alguno ante el Tribunal de amparo (sea en forma oral o escrita) adjuntando o no las pruebas de descargo que considere pertinentes. Que esa omisión del Oficial de Diligencias -en cuanto a la forma de citación-, debió observarse en su oportunidad por el Tribunal (…) a fin de evitar un recargo en las labores de ese Tribunal como del presente Tribunal Constitucional, lo que también lesiona los principios de economía y celeridad que debe regir todo proceso”. Entendimiento reiterado en las SSCC 0904/2005-R y 1099/2005-R.