Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2011-R
Fecha: 19-Ago-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
El Actuario informó en audiencia que no se citó al demandado, ya que por la madrugada del mismo día se fue con destino a la ciudad de La Paz, quedando solamente dos efectivos policiales, de los cuales citó al Jefe provisional funcionario policial Edwin Condori y la responsable de la Sub-prefectura como representante del Ministerio Público, encontrándose presentes en audiencia los mencionados y el accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se practicará la citación, personal o por cédula,
- Fragmento 8
- la citación es inexcusable y debe realizarse indefectiblemente por el juzgador o Tribunal que le corresponda conocer y resolver la acción tutelar planteada,
- Fragmento 10
- ANULAR