SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2011-R
Fecha: 26-Ago-2011
1)
Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en audiencia manifestó: 1) Se dejó sin efecto el mandamiento de allanamiento toda vez que se evidenció que la Fiscal había actuado de manera oficiosa por no tratarse de un delito flagrante; que las investigaciones giran en base a la dinámica y la improvisación, además, no existe procedimiento en el que se establezca que una orden de allanamiento no pueda ser librada mientras no se notifique a los denunciados de la supuesta comisión de un delito, en ese entendido, se libró el mandamiento de allanamiento en virtud a la ratificación de la solicitud de la Fiscal y al informe del investigador asignado al caso, quien sugirió realizar el allanamiento; y, 2) Respecto a la recusación, se asumió lo establecido en la Ley de Organización del Ministerio Público, es decir, que deberá correrse en traslado la recusación ante la autoridad, quien desde su notificación dejará de conocer el caso. Por lo expuesto, se evidencia que no se vulneró el derecho a la libertad y menos aún el derecho a la vida con el mandamiento de allanamiento, ya que es un acto independiente en la investigación.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Mirtha Mejía Fiscal de materia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 13
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º