SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2011-R
Fecha: 26-Ago-2011
Mirtha Mejía Fiscal de materia
Por su parte Mirtha Mejía Fiscal de materia, manifestó que: a) Hugo Herland Lino Saldia interpone denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por la supuesta comisión de los ilícitos de allanamiento de domicilio y lesiones graves, indicando que el 8 de junio de 2010, aproximadamente a horas 17:30, recibió una llamada del guardia de seguridad, indicando que un grupo de personas entre ellas brasileros y rusos quienes rompiendo la puerta de entrada ingresaron al salón de juego “El Dorado”, con la finalidad de sustraer dinero y objetos de valor; fue ante ese hecho que juntamente con el funcionario policial asignado al caso nos hicimos presentes en el lugar, sacamos fotos al frontis del salón y no ingresaron en ningún momento; y, b) Indicó también que cuando solicitó el mandamiento de allanamiento, no le habían notificado con la recusación planteada y que de acuerdo a ley podía seguir realizando actos investigativos, que evidentemente se libró el mandamiento de allanamiento pero no lo ejecutó por estar pendiente la resolución de la recusación planteada en su contra, por lo que no se vulneró ningún derecho constitucional adecuando su accionar a lo establecido en el marco legal.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Mirtha Mejía Fiscal de materia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 13
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º