SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2011-R

Fecha: 26-Ago-2011

III.3. Análisis del caso concreto

         En el caso de autos, de acuerdo a los antecedentes y a la jurisprudencia constitucional citada, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción, toda vez que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los jueces ordinarios y sólo agotadas las instancias que la justicia ordinaria prevé, podrán activar la justicia constitucional, salvo que de los antecedentes del caso, se determine la concurrencia de los requisitos establecidos por la     SC 0619/2005-R de 7 de junio, que hacen posible analizar y tutelar las lesiones al debido proceso, que exigen que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, estén vinculados directamente con el derecho a la libertad y hayan ocasionado su restricción o supresión; además que el accionante se haya encontrado en estado absoluto de indefensión.

De la revisión de los hechos denunciados y los informes emitidos por las autoridades demandadas en la presente acción de libertad, no se cumplió con las excepciones señaladas, ya que en el proceso penal iniciado contra los representados del accionante, si bien se libró mandamiento de allanamiento, éste fue repuesto por el Juez demandado, anulando el mismo; sin embargo, la supuesta ilegalidad cometida posterior a la nulidad de dicho Auto, fue la nueva solicitud realizada por la Fiscal demandada ante la misma autoridad jurisdiccional, quien libró nuevo mandamiento de allanamiento; en ese entendido, los accionantes, conociendo ya el proceso, no se encontraron en estado de indefensión absoluta, además que los mismos fundamentos expuestos en la presente acción de libertad, debieron haberse planteado ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, por lo que al no concurrir los presupuestos jurisprudenciales previstos en la referida Sentencia Constitucional que permitan el análisis de las supuestas lesiones al debido proceso, no es posible analizar el fondo la presente acción.