Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1152/2011-R
Fecha: 26-Ago-2011
2º
2º Con la facultad prevista en el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional, en virtud a los principios de celeridad procesal, economía procesal y certidumbre jurídica, establecidos en el art. 178.I de la CPE, ante el transcurso del tiempo del proceso penal y a los actuados posteriores a la Resolución de la acción de libertad, se dimensionan los efectos de la presente Sentencia, manteniendo invariables los actuados posteriores en cumplimiento de la Resolución del Juez de garantías.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Mirtha Mejía Fiscal de materia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 13
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º