SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
Fragmento 19
Desde la fecha señalada el accionante estuvo detenido preventivamente, razón por la cual, considerando que cumplía con los requisitos para la cesación de la misma, formuló su solicitud, resuelta el 24 de mayo de 2010, por la autoridad jurisdiccional de la causa, valorando los elementos probatorios incorporados por el accionante, consistentes en: certificados de nacimiento de sus hijos, y de matrimonio, folio real de un inmueble a nombre suyo, formularios de pago de impuestos y certificación catastral sobre el aludido inmueble, así como certificación del Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) del barrio San Francisco, certificado de la Asociación de Carpinteros de San José Obrero, licencia de funcionamiento de la carpintería San Francisco, por un lado y por otro, certificado de flujo migratorio, informe de antecedentes penales del REJAP y certificado de antecedentes policiales, concluyó indicando que desaparecieron los riesgos de fuga, fundamentando que con relación al peligro de obstaculización, dispuesto en el inc. 2) del art. 235 del CPP, manifestó que el imputado no demostró la no concurrencia de este peligro, por cuanto no presentó informe del policía asignado al caso sobre la no obstaculización de la averiguación de la verdad ni certificación del fiscal, debido a que en la audiencia cautelar “…se habló de que había un proceso investigativo de un asalto a una librecambista…” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Cesación de la detención preventiva y las causales para su procedencia
- i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra.
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado, lo que no implica que por ello, ponga en riesgo el desarrollo del proceso y la averiguación de la verdad,
- III.2.1. La carga de la prueba en la cesación de la detención preventiva
- '… si bien se otorga al imputado la posibilidad de solicitar la cesación de la detención preventiva, éste debe acreditar (…) la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o tornen conveniente que sea sustituida por otras medidas; es decir que el Juez determinará la cesación de la detención preventiva, sólo si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva o, caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron'
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4. Otras consideraciones
- ordenar la tutela