SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

Fragmento 19

Desde la fecha señalada el accionante estuvo detenido preventivamente, razón por la cual, considerando que cumplía con los requisitos para la cesación de la misma, formuló su solicitud, resuelta el 24 de mayo de 2010, por la autoridad jurisdiccional de la causa, valorando los elementos probatorios incorporados por el accionante, consistentes en: certificados de nacimiento de sus hijos, y de matrimonio, folio real de un inmueble a nombre suyo, formularios de pago de impuestos y certificación catastral sobre el aludido inmueble, así como certificación del Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) del barrio San Francisco, certificado de la Asociación de Carpinteros de San José Obrero, licencia de funcionamiento de la carpintería San Francisco, por un lado y por otro, certificado de flujo migratorio, informe de antecedentes penales del REJAP y certificado de antecedentes policiales, concluyó indicando que desaparecieron los riesgos de fuga, fundamentando que con relación al peligro de obstaculización, dispuesto en el inc. 2) del art. 235 del CPP, manifestó que el imputado no demostró la no concurrencia de este peligro, por cuanto no presentó informe del policía asignado al caso sobre la no obstaculización de la averiguación de la verdad ni certificación del fiscal, debido a que en la audiencia cautelar “…se habló de que había un proceso investigativo de un asalto a una librecambista…” (sic).