SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
III.4. Otras consideraciones
Por último es necesario referirse al contenido de lo determinado por los Vocales demandados, a momento de resolver la solicitud del accionante de aclaración y complementación en la misma audiencia de apelación incidental de 2 de junio 2010, quienes, a título de aclaración, modificaron sustancialmente los fundamentos del Auto de Vista 214 de 2 de junio de 2010, al señalar que únicamente la causal del art. 235.1 del CPP, no se desvirtuó, sobre la base de las declaraciones de la coimputada Sandra Mamani Sirpa, cuando en los fundamentos del Auto de Vista concluyeron que no se desvirtuó el peligro de obstaculización, inserto en el art. 235.1 y 2, con otros fundamentos en los que no mencionaron en ningún momento las declaraciones de la coimputada aludida, sobrepasando con esta actuación los alcances de la explicación, complementación y enmienda, por cuanto la misma: “… no se trata de un recurso, ni de un acto tendiente a modificar la sustancia de la decisión, sino sólo eventuales omisiones o defectos que puedan subsanarse sin incidir en el fondo de la resolución, o, para referirse a deficiencias materiales o conceptuales que hiciesen dificultosa la comprensión de la decisión” (SC 0962/2011-R de 22 de junio).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Cesación de la detención preventiva y las causales para su procedencia
- i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra.
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado, lo que no implica que por ello, ponga en riesgo el desarrollo del proceso y la averiguación de la verdad,
- III.2.1. La carga de la prueba en la cesación de la detención preventiva
- '… si bien se otorga al imputado la posibilidad de solicitar la cesación de la detención preventiva, éste debe acreditar (…) la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o tornen conveniente que sea sustituida por otras medidas; es decir que el Juez determinará la cesación de la detención preventiva, sólo si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva o, caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron'
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4. Otras consideraciones
- ordenar la tutela