SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa, a la motivación de las resoluciones, a la certeza, a la seguridad jurídica y a la libertad fueron vulnerados por los Vocales demandados, dado que estos ratificaron la Resolución 286/2010, por la que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal rechazó la cesación de su detención preventiva, determinando que subsistía la causal establecida en el art. 235 inc. 2) del CPP, sustentando esta fundamentación en la presentación de un cuadernillo de investigación de otro hecho delictivo en el cual se lo pretendía involucrar a pesar de no constar denuncia, querella menos imputación formal en su contra. Asimismo, dispusieron que persistía la concurrencia del peligro de obstaculización dispuesto en el art. 235 inc. 1) del citado Código, de conformidad a las declaraciones de la coimputada Sandra Mamani Sirpa, mismas que no fueron consideradas por el Juez a quo, ni por las mismas autoridades jurisdiccionales cuestionadas. Corresponde, en revisión, analizar si lo demandado se encuentra dentro de los alcances de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Cesación de la detención preventiva y las causales para su procedencia
- i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra.
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado, lo que no implica que por ello, ponga en riesgo el desarrollo del proceso y la averiguación de la verdad,
- III.2.1. La carga de la prueba en la cesación de la detención preventiva
- '… si bien se otorga al imputado la posibilidad de solicitar la cesación de la detención preventiva, éste debe acreditar (…) la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o tornen conveniente que sea sustituida por otras medidas; es decir que el Juez determinará la cesación de la detención preventiva, sólo si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva o, caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron'
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4. Otras consideraciones
- ordenar la tutela