Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
“procedente”
Concluida la audiencia, el Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 9/10 de 15 de junio de 2010, cursante de fs. 126 a 130, declaró “procedente” la acción de libertad, sin costas por considerarla excusable, ordenando el pronunciamiento de una nueva resolución, de acuerdo al art. 124 del CPP, en la que se deba expresar los motivos y razones de hecho y de derecho en que fundaron su decisión, resolviendo cada uno de los puntos contenidos en ambos recursos de apelación y circunscribiéndose a los argumentos que motivaron la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Cesación de la detención preventiva y las causales para su procedencia
- i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra.
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado, lo que no implica que por ello, ponga en riesgo el desarrollo del proceso y la averiguación de la verdad,
- III.2.1. La carga de la prueba en la cesación de la detención preventiva
- '… si bien se otorga al imputado la posibilidad de solicitar la cesación de la detención preventiva, éste debe acreditar (…) la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o tornen conveniente que sea sustituida por otras medidas; es decir que el Juez determinará la cesación de la detención preventiva, sólo si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva o, caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron'
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- III.4. Otras consideraciones
- ordenar la tutela