SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
a)
La autoridad demandada, Daniel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de El Alto, informó en audiencia lo siguiente: a) El 15 de mayo de 2010, se pronunció la Resolución 241/10 por la cual se dispuso la detención preventiva del accionante al haberse demostrado los requisitos establecidos en los arts. 233 inc. 1), 234 inc. 1) y 2) y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la aplicación de medidas sustitutivas contra los co-imputados; b) Dentro del plazo de ley, el 17 de mayo del 2010, la víctima planteó apelación contra la Resolución y las notificaciones con el referido recurso fueron remitidos ante la central de notificaciones para su cumplimiento; y, c) Si la resolución de medidas cautelares que restringe la libertad provisional del ahora accionante ha sido motivo de apelación incidental, el Juzgado se ve reatado para considerar la solicitud de cesación de detención preventiva, toda vez que, sí se ratifica o se modifica dicha resolución, qué causales se va a desvirtuar por el imputado, si aún está pendiente la Resolución que ha determinado la detención preventiva, considerando que el art. 239 inc. 1) del CPP señala que los elementos de convicción deben desvirtuar los fundamentos que dieron lugar a la detención preventiva, en este caso, se tendría que desvirtuar las causales 1 y 2 del art. 235 del CPP y el inc. 1 del art. 234 del mismo cuerpo legal, razón por la cual, se suspendió la audiencia, mientras se resuelva la apelación interpuesta por la víctima.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- probidad y celeridad
- principio procesal de celeridad
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- Fragmento 15
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión
- deben enmarcarse a la prioridad
- al haber suspendido la audiencia de consideración a la solicitud de cesación a la detención preventiva, incurrió en una dilación injustificada
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- no razonable que contraviene a los principios y jurisprudencia citada ut supra
- Fragmento 22