Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
II.3
II.3. Mediante memorial presentado el 9 de junio de 2010, el ahora accionante, solicitó el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva; por decreto de 10 del citado mes y año, la autoridad ahora demandada, señaló audiencia para el efecto, para el 16 de junio de 2010 (fs. 30 a 31 vta.); audiencia que fue suspendida por la autoridad demandada, por existir un recurso de apelación pendiente conforme acredita el acta de consideración de cesación de detención preventiva (fs. 32 a 33).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- probidad y celeridad
- principio procesal de celeridad
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- Fragmento 15
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión
- deben enmarcarse a la prioridad
- al haber suspendido la audiencia de consideración a la solicitud de cesación a la detención preventiva, incurrió en una dilación injustificada
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- no razonable que contraviene a los principios y jurisprudencia citada ut supra
- Fragmento 22