Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de junio de 2010, cursante a fs. 15 y vta., el accionante alega que, desde el 15 de mayo del mismo año, se encuentra indebidamente procesado y privado de libertad por orden de la autoridad demandada, quien el miércoles 16 de junio de 2010, suspendió ilegal y arbitrariamente la audiencia de cesación de detención preventiva solicitada, por encontrarse pendiente el recurso de apelación presentada por el querellante contra la resolución de medidas cautelares de 14 de mayo del mismo año, en la que los co-imputados se beneficiaron con medidas sustitutivas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- probidad y celeridad
- principio procesal de celeridad
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- Fragmento 15
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión
- deben enmarcarse a la prioridad
- al haber suspendido la audiencia de consideración a la solicitud de cesación a la detención preventiva, incurrió en una dilación injustificada
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- no razonable que contraviene a los principios y jurisprudencia citada ut supra
- Fragmento 22