SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
concedió
El Juez Primero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 125/2010 de 18 de junio, cursante de fs. 36 a 37 vta., por la que concedió la acción de libertad; disponiendo que la autoridad demandada, en el plazo de tres días, señale día y hora de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva y resolverla conforme a derecho, con el siguiente argumento: 1) La autoridad demandada al suspender la audiencia de cesación de detención preventiva fijada, bajo el argumento de que existe un recurso de apelación pendiente interpuesto por la parte querellante contra la Resolución 241/2010 de 15 de mayo, es un acto dilatorio al derecho a la libertad del accionante, pues no ha considerado que la petición vinculada con la libertad, como ocurre con la solicitud de cesación de detención preventiva, debe ser atendida y tramitada con la mayor celeridad posible y sin dilaciones indebidas; y, 2) La apelación interpuesta por la parte querellante contra la citada resolución, sólo cuestiona la decisión de haberse otorgado la libertad a los co-imputados y no así, la detención preventiva ordenada contra el accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- probidad y celeridad
- principio procesal de celeridad
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable
- Fragmento 15
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión
- deben enmarcarse a la prioridad
- al haber suspendido la audiencia de consideración a la solicitud de cesación a la detención preventiva, incurrió en una dilación injustificada
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- no razonable que contraviene a los principios y jurisprudencia citada ut supra
- Fragmento 22