Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2011-RCA
Fecha: 07-Sep-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 02/2011 de 8 de febrero, cursante de fs. 79 a 80 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; en consecuencia, declarar la IMPROCEDENCIA de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2..Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina
- “El principio de inmediatez
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Análisis de procedencia del caso en revisión
- Fragmento 11
- APROBAR